| 21 de junio

Resolución del Comité de Descolonización de Naciones Unidas

Conozca aquí el texto aprobado por el Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidad (ONU), referido al diferendo por la soberanía sobre las Islas Malvinas.

Conozca aquí el texto aprobado por el Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidad (ONU), referido al diferendo por la soberanía sobre las Islas Malvinas.

Nueva York , Estados Unidos, 20 de Junio de 2013 

Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) 
                EL COMITE ESPECIAL, 
                HABIENDO EXAMINADO la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), 
                CONSCIENTE de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,  
              LAMENTANDO que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta, 
                CONSCIENTE del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), 
                EXPRESANDO su preocupación porque el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), 
                CONSIDERANDO que esta situación debería facilitar la reanudación de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía, 
                REAFIRMANDO los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales, 
                DESTACANDO la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), 
                REAFIRMANDO la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), 
                1.            REITERA que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; 
                2.            TOMA NOTA de las opiniones expresadas por la Presidenta de la República Argentina en ocasión del sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General y en la sesión del Comité Especial del 14 de junio de 2012; 
                3.            LAMENTA que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland Islands), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión; 
                4.            PIDE a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25; 
                5.            REITERA su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General a fin de ayudar a las partes a cumplir lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands); 
                6.            DECIDE mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto." 
 
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