| 30 de octubre

Hasta el 30 de marzo del 2013 estará prohibido encender fogones en zonas rurales

Hasta el 30 de marzo del 2013 estará prohibido encender fogones en lugares no habilitados de la zona rural, tal lo dispuesto mediante el decreto N° 2336/12 del Gobierno provincial. La medida ya rige desde el 1 de octubre, y a los infractores se les aplicarán multas que van desde los 5 mil hasta los 10 mil pesos.

Hasta el 30 de marzo del 2013 estará prohibido encender fogones en lugares no habilitados de la zona rural, tal lo dispuesto mediante el decreto N° 2336/12 del Gobierno provincial. La medida ya rige desde el 1 de octubre, y a los infractores se les aplicarán multas que van desde los 5 mil hasta los 10 mil pesos.
El decreto prohíbe expresamente encender fogones a base de combustibles sólidos como madera o carbón en zonas rurales de jurisdicción provincial. La disposición regirá hasta el 30 de marzo del año próximo, fecha que podrá ser extendida a través de una resolución de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, en caso de situación de riesgo.
La Secretaría, además, tendrá la facultad de declarar el inicio y cese de emergencias ambientales ante la ocurrencia de incendios forestales que requieran de acciones excepcionales para su combate y extinción sin demoras.
En tanto, las tareas de prevención, control y fiscalización a los vecinos acampantes estarán a cargo de personal de la Policía Provincial, institución que colaborará durante estos meses en coordinación con la Dirección Provincial de Manejo de Fuego.
Las multas a quienes no acaten la prohibición de encender fogones en lugares no permitidos, se aplicarán específicamente a aquellos que enciendan, utilicen o se valgan de fuego a base de combustibles sólidos, como también a quien sea identificado como responsable de un incendio forestal.
Además, se creará un registro de infractores que tendrá carácter público.
Las sanciones económicas serán de:
-Multa de 5 mil pesos: quien encienda fuego por primera vez o haya utilizando fuego a base de combustibles sólidos.
-Multa de 10 mil pesos: a los reincidentes que encendieran o utilizaran fuego a base de combustibles sólidos.
-Multa de 5 mil pesos al identificado como responsable de un incendio forestal por cada hectárea siniestrada, como costo de recuperación del sector afectado
16 lugares fueron habilitados para encender fogones por encontrarse a 50 metros de la línea de riberas o costas; lagos, lagunas y ríos.
Determinar esas zonas puntuales para la realización de fuego y con autorización explícita cuando estos no sean comprendidos dentro de las zonas habilitadas, fue necesario dada las condiciones climáticas de los últimos años que representan un riesgo significativo de incendios forestales.
Además, la Dirección de Manejo de Fuego implementará el índice de peligro de incendios forestales bajo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo de Fuego, colocando los correspondientes carteles de indicadores de riesgo en los puestos de control de rutas de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, que orientarán al visitante acerca de las condiciones de cada uno de los municipios y sus zonas de influencia.
-Camping Norte (sobre ruta nacional N°3).
-Corazón de la Isla, naciente Río Indio y Yehuin (zona de la Ensenada).
-Laguna Yakush.
-Río Claro desembocadura (instalaciones de Asociación Riograndense de Pesca con Mosca, conforme a condiciones de acceso de la entidad).
-Camping Laguna del Indio.
-Río Valdez desembocadura.
-Laguna Margarita.
-Laguna Bombilla.
-Laguna Palacio (Club Caza y Pesca de Ushuaia, conforme a condiciones de acceso del club).
-Lago Escondido (zona antena).
-Río Larsipharshak (Harberton) sobre ruta 30.
-Río Varela (Harberton) sobre ruta 30.
-Río Cambaceres (Harberton) sobre ruta 30.
-Camping Río Olivia.
-Playa Larga.
-Parque Nacional Tierra del Fuego.
-Encender un fogón solo si es necesario.
-Siempre en lugares y época permitida.
-En lo posible usar calentador propio, de no ser así llevar preferentemente carbón o leña propia.
-Los trozos de leña deben ser cortos, no mayores a 40 centímetros de longitud, y no deben superar los 15 centímetros de diámetro.
-En caso de utilizar material leñoso del lugar, debe provenir de material caído o muerto.
-Se prohíbe el uso de motosierras y hachas.
-Llevar bidones con agua.
-Días con vientos fuertes abstenerse de encender fuego, aún en lugares habilitados.
-Regresar con sus residuos.

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