| 25 de agosto

El Comité de Crisis declaró la emergencia en el servicio de provisión de agua potable y autoriza la compra directa de repuestos para la reparación del acueducto

En la tarde del sábado se reunió el Comité de Crisis en Casa de Gobierno, presidido por el Vicegobernador Roberto Crocianelli, para coordinar tareas relacionadas con la rotura del acueducto que abastece a la Planta Potabilizadora de Buena Esperanza.

En la tarde del sábado se reunió el Comité de Crisis en Casa de Gobierno, presidido por el Vicegobernador Roberto Crocianelli, para coordinar tareas relacionadas con la rotura del acueducto que abastece a la Planta Potabilizadora de Buena Esperanza.
Del encuentro participaron el ministro de Economía, Osvaldo Monti; el Secretario de Hacienda, Alejandro Barrozo Marte; la ministro de Educación, Sandra Molina; el Secretario de Coordinación de Jefatura de Gabinete, Lisandro Fonrradona;  Secretario de Salud Comunitaria, Fernando López; la Secretaria de Legal y Técnica, Leila Giadas; la vicepresidente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, Cristina Krzyszycha; funcionarios del Ministerio de Gobierno y de Desarrollo Social. 
Por otro lado, es de destacar que frente a los inconvenientes que ha traído aparejada la falta de agua y/o la disminución en la presión, el Gobierno de la Provincia informó que el servicio del Hospital Regional de Ushuaia no se verá afectado, en tanto que se mantienen comunicaciones con el gerente de la Clínica San Jorge para acordar tareas de emergencia, en caso de que fuera necesario el abastecimiento.
Finalmente, el Vicegobernador procedió a la firma de un Decreto que declara la emergencia en el servicio de provisión y abastecimiento de agua potable. El texto del Instrumento Legal es el que a continuación se transcribe:
 
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el día de la fecha, en horas de la madrugada, se ha producido la ruptura del Acueducto que transporta el agua desde la Planta N° 3 -Arroyo Buena Esperanza-, a la Planta N° 2 –Martial-, ambas pertenecientes a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.S.), afectando dicha situación a la población de la ciudad de Ushuaia.
 
Que la citada Dirección Provincial ha informado que la adquisición de los repuestos y elementos necesarios para la reparación del Acueducto referenciado, debe hacerse en extraña jurisdicción, toda vez que la Provincia no cuenta con proveedores para tales fines, como así también sobre la complejidad de la reparación del mismo.
 
Que en virtud de ello, corresponde declarar la emergencia del servicio de provisión y abastecimiento de agua potable que presta la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.S.), en el ámbito de la ciudad de Ushuaia; como así también autorizar a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.S.) a adquirir en forma directa los elementos y repuestos necesarios para la reparación del Acueducto; autorizando a su vez, la apertura de un Fondo Permanente destinado a la prestación de servicios y adquisición de insumos y elementos necesarios para paliar la situación durante la emergencia para asegurar el abastecimiento de agua potable, encuadrando ello en lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3), apartado c) de la Ley Territorial N° 6.
 
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 128 y 135 de la Constitución Provincial.
 
Por ello:
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
 
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
 
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
 
D E C R E T A:
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar la emergencia del servicio de provisión y abastecimiento de agua potable, que presta la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.S.), en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, por el plazo de treinta (30) días, a partir del día de la fecha. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
 
ARTÍCULO 2°.-  Autorizar  a    la   Dirección  Provincial  de   Obras  y  Servicios   Sanitarios (D.P.O.S.S.)  a  adquirir en  forma  directa  los  elementos  y  repuestos  necesarios  para  la reparación del Acueducto cuya ruptura motiva el dictado del presente acto administrativo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3), apartado c) de la Ley Territorial N° 6. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
 
ARTÍCULO 3°.- Autorizar la apertura de un Fondo Permanente destinado a la prestación de servicios y adquisición de insumos y elementos necesarios para paliar la situación durante la emergencia y asegurar el abastecimiento de agua potable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3), apartado c) de la Ley Territorial N° 6.
 
ARTÍCULO 4°.- Delegar en el Señor Ministro de Economía la facultad para dictar las normas necesarias a fin de obtener la efectiva ejecución de lo ordenado en el presente decreto ante situaciones eventuales y no previstas que pudieran surgir, como así también para aprobar el procedimiento de utilización del fondo permanente que por este acto se autoriza a apertura.
 
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las partidas pertinentes del ejercicio económico financiero en vigencia.
 
ARTÍCULO 6°.- Comunicar a quienes corresponda. Publicar en medios de comunicación masiva y en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.
 
DECRETO N°                             .
 
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