| 20 de agosto

¿Qué dice la Ley de Sistema Integral de Salud Escolar?

La Legislatura, en sesión del 3 de junio del corriente año, dio sanción a la Ley de Sistema Integral de Salud Escolar, que transcribimos en la sección final de este artículo para conocimiento ciudadano. La difusión de algunas de las leyes que forman el digesto provincial es una nueva tarea que inauguramos en Contextos Fueguinos. Según detalla la página web del Ministerio de Salud de la Nación, "El Programa de Sanidad Escolar (ProSanE) evalúa el estado de salud de los niños y niñas en edad escola

La Legislatura, en sesión del 3 de junio del corriente año, dio sanción a la Ley de Sistema Integral de Salud Escolar, que transcribimos en la sección final de este artículo para conocimiento ciudadano. La difusión de algunas de las leyes que forman el digesto provincial es una nueva tarea que inauguramos en Contextos Fueguinos. Según detalla la página web del Ministerio de Salud de la Nación, "El Programa de Sanidad Escolar (ProSanE) evalúa el estado de salud de los niños y niñas en edad escolar, realiza el seguimiento de la atención de los problemas de salud que se hubieran detectado e implementa acciones de promoción y prevención de la salud en las escuelas". 
 
"Los destinatarios del ProSanE son los niños y niñas de primero y sexto grado de las escuelas públicas y privadas de todo el territorio nacional. Cada provincia y municipio adherido al programa cuenta con equipos interdisciplinarios locales (integrados por médicos/as, odontólogos/as, enfermeros/as, agentes sanitarios, trabajadores/as sociales, ente otros) que realizan visitas programadas a las escuelas para evaluar a los niños y niñas contemplando el estado clínico general, realizando un examen oftalmológico, odontológico, fonoaudiológico y del esquema de vacunación adecuado a la edad.
 
Responsables de los equipos del PROSANE de cada localidad programan junto con los directivos y equipos docentes de la escuelas las visitas de los equipos de salud, acordando también la información formal a los niños y sus familias y contemplando el derecho de los niños y niñas de conocer con anticipación qué es y para qué sirve el control de salud. Luego del examen, la información sobre el estado de salud de cada niño y niña se vuelca en una planilla y requiere de la mirada atenta, la resolución y el seguimiento de los problemas de salud que se hubieran detectado. A partir de las evaluaciones realizadas pueden también identificarse temáticas de salud que requieran de acciones de promoción de la salud en la escuela.
 
La implementación del ProSanE requiere del esfuerzo conjunto del sector Salud y el Sector Educación comprometidos en favorecer el acceso a la salud y la educación de todos los niños y niñas de nuestro país."
 
LEY Nº 985
 
CREACIÓN: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD ESCOLAR
 
Sanción: 03 de Junio de 2014.
Promulgación: 26/06/14. D.P. Nº 1443.
Publicación: B.O.P.: 04/07/14.
 
 
Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la obligación de garantizar las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral. La presente ley tiene como destinatarios a todas las alumnas y alumnos, de los distintos tipos de gestión, dependientes de la autoridad educativa, en lo que respecta prioritariamente al 1o y 6o grado de la Educación Primaria, en todas sus modalidades.
 
Artículo 2º.- Créase el Sistema Integral de Salud Escolar, cuyos objetivos son:
a)    asegurar el acceso de todos los niños y niñas, al control y seguimiento de su estado de salud integral, desde el ingreso al sistema educativo hasta su egreso, en todos los establecimientos educativos;
b)   promover las condiciones para los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la salud integral;
c)    comunicar el resultado de los exámenes de salud a los padres o responsables legales atento que los mismos son menores de dieciocho (18) años o incapaces. En todos los casos deberá resguardarse la confidencialidad de la información médica personal, en el marco de lo establecido por la legislación vigente en la materia;
d)   garantizar la orientación y derivación hacia el sistema de salud así como el adecuado tratamiento en toda ocasión que sea necesario;
e)    desarrollar un sistema de registro a cargo de la autoridad de aplicación, que contenga información acerca de controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud integral de los destinatarios. La información podrá utilizarse a los fines estadísticos, de prevención y de planificación, debiendo en todos los casos resguardarse la información médica personal;
f)    propiciar la enseñanza de los cuidados en materia de salud, nutrición y medio ambiente que coadyuvan a una mejor calidad de vida general, reconociendo los  saberes que las diferentes comunidades y culturas tienen al respecto;
g)   promover la participación de las familias, los docentes y la comunidad en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio-cultural; y
h)   consolidar mecanismos articulados con el fin de que, en las escuelas, se promuevan prácticas de salud y de prevención de enfermedades y/o riesgos epidemiológicos.
 
Artículo 3º.- Se realizarán exámenes de salud o reconocimientos sanitarios periódicos, en la forma que reglamentariamente se determinará.
 
Artículo 4º.- Los exámenes de rutina serán realizados en los establecimientos educativos públicos y/o privados, o donde se disponga o coordine.
Los exámenes de salud deberán incluir como mínimo una serie de aspectos que a continuación se detallan:
a)    control de crecimiento, del estado nutricional y del desarrollo y maduración puberal;
b)   identificación de anomalías y defectos sensoriales y físicos;
c)    detección de enfermedades de relevancia epidemiológica para las distintas regiones sanitarias;
d)   control de vacunaciones establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina;
e)    evaluación oftalmológica, odontológica y fonoaudiológica; y
f)    diagnósticos psicopedagógicos, en caso de que las autoridades escolares identifiquen dificultades en los procesos de aprendizajes.
 
Artículo 5º.- La información resultante de los exámenes de salud se recogerá en una libreta sanitaria, con un único formato de alcance provincial, a través de los procedimientos que determinará la autoridad competente. Asimismo se proveerá la inclusión de dicha información en la historia clínica en los centros asistenciales correspondientes cuya identificación deberá constar en la libreta sanitaria.
 
Artículo 6º.- La información recogida en los documentos, registros, así como en los exámenes de salud será de carácter confidencial y, en ningún caso, afectará a la integración de las alumnas y los alumnos en la comunidad educativa.
 
Artículo 7º.- Cada alumna o alumno que se traslade de establecimiento escolar llevará la libreta sanitaria a los fines de acompañar sus trayectorias escolares.
 
Artículo 8º.- El Ministerio de Salud creará una Libreta Sanitaria Escolar como  documento único personal con toda la información sanitaria atinente a la salud general de las alumnas y los alumnos.
 
Artículo 9º.- En el documento establecido por el artículo 8o se consignarán los datos de filiación, sanitarios, inmunizaciones, exámenes de salud, reconocimientos sanitarios, información sanitaria y demás especificaciones que determinará la reglamentación.
 
Artículo 10.- Todos los establecimientos educativos contarán con los medios precisos para poder prestar asistencia de primeros auxilios. A tales efectos dispondrán, como mínimo, de un botiquín con los equipamientos que reglamentariamente se determinará. El equipo de primeros auxilios estará situado en un lugar bien visible, de fácil acceso y dedicado exclusivamente a este fin.
 
Artículo 11.- La autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.
 
Artículo 12.- La autoridad de aplicación, de manera conjunta, deberá disponer de un sistema de capacitación y formación en educación para la salud y prestación de primeros auxilios para el personal docente y no docente.
Artículo 13.- El personal de los establecimientos educativos asistirá y cooperará con los equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios en la realización de las actividades sanitarias, ya que las mismas se realizan dentro de los establecimientos educativos.
 
Artículo 14.- Corresponderá a la autoridad de aplicación, la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente ley.
 
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
 
Artículo 16.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
 
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
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