En este marco la Justicia condenó a Daniel Raúl Paniagua a 8 meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de usurpación y a Laura Paola Flores Amurrio a 5 meses de prisión en suspenso como autora penalmente responsable del delito de usurpación. Ambas condenas son en relación a lo sucedido el 11 de febrero del año 2007, en el Espacio Verde ubicado en calle Ceferino Namuncurá y arteria S/N, identificado como Sección B Nº 84 A, declarado como Patrimonio Histórico y Cult
En este marco la Justicia condenó a Daniel Raúl Paniagua a 8 meses de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de usurpación y a Laura Paola Flores Amurrio a 5 meses de prisión en suspenso como autora penalmente responsable del delito de usurpación. Ambas condenas son en relación a lo sucedido el 11 de febrero del año 2007, en el Espacio Verde ubicado en calle Ceferino Namuncurá y arteria S/N, identificado como Sección B Nº 84 A, declarado como Patrimonio Histórico y Cultural conforme fuera descrito en el respectivo requerimiento de elevación a juicio.
"Es ejemplificador que la Justicia dicte este tipo de sentencias porque marca el camino a seguir en relación a la preservación de los espacios de la ciudad, y planificando urbanizaciones a mediano y largo plazo en forma ordenada", afirmó Adriana Chapperón, secretaria de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Ushuaia.
El fallo también impone a las personas detalladas las siguientes reglas de conducta que deberán cumplir durante el lapso de dos (2) años, según lo prescripto por el art. 27 bis del Código Penal: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados local. 2. Cumplir con labores hacia la comunidad y recomposición ambiental realizando trabajos no remunerados a favor del Municipio, por cuatro (4) horas semanales, mediante la participación en programas y tareas de conservación, cuidado y concientización del medio ambiente y de los espacios públicos de la ciudad.
Sumado a esto, deberán abstenerse de concurrir, participar, consentir, promover o facilitar acciones u omisiones en actos, marchas, manifestaciones a favor de intrusiones y/o usurpaciones o conductas como las aquí investigadas, bajo cualquier modalidad, respecto a ocupaciones o asentamientos irregulares, sean o no masivos, sobre espacios públicos de la comunidad de Ushuaia y/o relacionarse con personas que sean ocupantes ilegales, intrusos o usurpadores.