| 1 de junio

A propósito del Día de la Provincia y una reforma constitucional en ciernes

Este 1 de junio se cumplen 34 años de la jura de la Constitución Provincial, motivo por el cual se celebra el Día de la Provincia. No obstante, dicho acto, de indudable gravitación institucional, fue parte de un proceso histórico en el que es innegable el rol de los pioneros, de quienes cumplieron funciones en ámbitos legislativos y ejecutivos y quienes en los años 80 habían presentado las iniciativas que enriquecieron la discusión parlamentaria que derivó en la sanción de la Ley de Provincialización N°23.775. Cuando, en simultáneo con este aniversario, se añadió en el mundillo político la reforma de la carta magna por impulso del gobernador Gustavo Melella, no podemos perder de vista las implicancias que conlleva una posible Convención Constituyente como corolario de intereses sectoriales más que de una necesidad de los fueguinos.

Remontándonos a la historia de la Constitución fueguina, no podemos omitir un detalle que puede parecer nimio pero que refleja el interés superior de construir una provincia que no excluyera sectores según su pertenencia partidaria: la abrumadora mayoría automática que el Movimiento Popular Fueguino (MoPoF) tuvo, al acaparar once de los diecinueve bancas que conformarían el cuerpo constituyente, no significó que se impusiera su voluntad por encima del resto de las bancadas, lo cual puede deberse a cálculos de estrategia política o a un genuino interés por abrir la discusión. Pero, sea una u otra la razón que motivó dicha posibilidad de discusión, la realidad es que la Convención no sólo debatió durante meses sino que redactó un texto, un ‘Proyecto de Vida’ como lo calificaran en su momento, con el aporte técnico, político e ideológico de sus integrantes. Por otra parte, una Constitución que no tuviera el aporte de las distintas bancadas generaba el riesgo de una deslegitimidad que afectara su adhesión por parte de los distintos gobiernos, sobre todo aquellos que tendrían que dirigir los destinos de la nueva provincia tras la entrada en vigencia del texto fundamental.

El gobernador Melella insiste con la necesidad de una reforma de la Constitución alegando que requiere actualización de sus postulados y redefina el rumbo en función de las necesidades que los fueguinos tienen en pleno siglo XXI. Lo que desconoce (u omite adrede) es que la Constitución es un texto fundamental pero que sirve de base para las aspiraciones que una sociedad tiene. No quepa duda que esos objetivos responden a una cosmovisión propia del tiempo de quienes tienen bajo su responsabilidad discutir y redactar el texto constitucional. Pero ello no implica que los objetivos que no estén explícitamente mencionados no puedan ser incorporados en la legislación, en las plataformas electorales de quienes buscan acceder a la Gobernación y en el diseño de políticas públicas de quienes tienen que implementarlas desde los distintos Ministerios y las Secretarías de Estado. A su vez, los textos constitucionales, muchas veces, definen los campos de acción de los órganos que forman parte del entramado que constituye el sistema de pesos y contrapesos que limiten la discrecionalidad del gobernante. Que muchas veces (como lamentablemente advertimos) no funcionen adecuadamente dichos organismos no significa que hayan sido mal diseñados. Probablemente las prácticas de quienes integran esos organismos y un sistema de incentivos ineficaz sea la razón por la cual los controles republicanos no dan en la tecla correcta. De ahí a requerir una reforma constitucional dista un gran trecho. Y muchas veces ese trecho es el que impide al gobernante actuar con más libertad para cometer tropelías sin tener que dar respuestas sobre sus decisiones.

Cuando hacemos un repaso somero por el constitucionalismo, debemos viajar a 1215, cuando los barones ingleses logran que el rey Juan firme la Carta Magna, casualmente el 15 de junio de ese año, que estipula una serie de aspectos que han sido medulares en las distintas constituciones a lo largo de la historia. El derecho de la iglesia de ser libre de interferencia gubernamental, los derechos ciudadanos a poseer y heredar propiedades, garantías de igualdad ante la ley y el juzgamiento de la mala conducta de los funcionarios, forman parte (escrita, no siempre practicada) de las cartas fundamentales. Pese a que sus puntos no fueron cumplidos primigeniamente (llevando a su anulación por el papa Inocencio III y la primera guerra de los barones entre 1215 y 1217) y a que no regía para la gente de a pie; su importancia radica en ser el primer texto que busca limitar la autoridad monárquica y representa una reacción en contra del despotismo del rey.

La preocupación y la necesidad de poner frenos a las ínfulas gubernamentales es inherente a la historia de las sociedades desde hace, por lo menos, dos siglos. Desde la descentralización del poder hasta la división de poderes, pasando por los pesos y contrapesos, los órganos de control y los mandatos restringidos por voluntad popular en el tiempo; son herramientas a las que se recurrieron para evitar que el poder ilimitado de un monarca o gobernante pudiera sobrepasar y anular la libertad de las personas. Al día de hoy no sabemos cuáles son las reformas que pretende el gobernador Melella. Pese a tener una ley provincial que declara la necesidad de reforma con el articulado a modificar, no han emitido desde el Ejecutivo fueguino opinión alguna sobre la razón por la cual pretenden cambiar la redacción de artículos que pueden ser clave para dar rienda suelta a la discrecionalidad de quien hoy dirige los destinos de Tierra del Fuego y se encuentra sin posibilidad de acceder a un nuevo mandato.

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